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Artículos de la Villa de Espera

Carta del Infante D. Enríquez

 

Carta del Infante D. Enríquez

 

EL INFANTE DON ENRIQUE, HIJO DEL SANTO REY SAN FERNANDO, HACE DONACIÓN ABSOLUTA A LA ORDEN DE CALATRAVA DE LA ALQUERÍA DE SISTE ENTRE ESPERA Y ALAQUAS, QUE ERA DE REPARTIMIENTO, SALVO EL DERECHO DE TANTEO Y LOS FUEROS DE LOS MOROS.

 

Conocida cosa sea a todos los hombres que esta carta vieren, como yo el infante don Enrique, hijo del rey don Fernando, rey de Castilla y de Toledo y de León y de Galicia y de Sevilla y de Córdoba y de Murcia y de Jaén, con consentimiento de mi padre el rey don Fernando, y de la reina doña Juana, doy y otorgo a vos don ferrand Ordoñez, maestro de la Orden de Calatrava y a todo el convento de ese mismo lugar y a todos vuestros sucesores y a todos los frailes de esa misma Orden, a los que son y a los que después vendrán. Doy a vos la mi Alquería, la cual dicen Siste, la que es entre Espera y Alocaz. Esta Alquería sobredicha os doy y os otorgo que la tengáis siempre por juro de heredad con entradas y con salidas, y con montes, y con aguas, y con molinos, y con pesqueras, y con todos sus términos, con cuantos esta Alquería tuvo en tiempos de moros, en tiempos del Miramomelín cuando esta tierra de moros mejor parada estuvo, y con todas sus rentas como a esta Alquería pertenecen. Y esto todo os doy y os otorgo que lo tengáis siempre por juro de heredad quietamente y libremente, como lo que en el mundo mejor parado tenéis para dar, y para cambiar, y para vender, y para empeñar, en tal manera que no la vendáis, ni la deis, ni la cambiéis en lugar donde venga en mi perjuicio, ni daño, ni a aquel que lo mío heredare. Y si por ventura lo hubiereis de vender que yo queriendo daros tanto cuanto otro os diese, que no tengáis poder de venderla a otro, sino a mi, o a quien lo mío heredare. Y a vos, maestro, y a toda la Orden de Calatrava que mantengáis los fueros de los moros de esta Alquería sobredicha tal como yo se los tenía. Y esta carta de esta donación mía sea siempre firme y estable y nadie se atreva a quebrantarla, ni menguarla, ni a ir contra ella, y aquel que lo hiciere tendría la ira de Dios, y la del rey y la de la reina y la mía y pagaría al rey en castigo mil maravedíes, y al maestro y a toda la Orden de Calatrava todo el daño doblado. Dado en sevilla a diez del mes de mayo, era de 1287(Equivalente a 1.249).

 

ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. CALATRAVA. R-74.

           

 

 

Índice de Artículos de la Revista 1997

 

 

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@ Antonio Durán Azcárate. 2001  - 2006  Espera ( Cádiz ) ANDALUCÍA - ESPAÑA